Hora de Abrir el Gobierno: Parte III

El pasado viernes te hablamos sobre lo que se considera un gobierno abierto y porqué es importante. Si bien los tres componentes claves para tener un gobierno abierto son la transparencia, la colaboración pública y la rendición de cuentas, necesitamos información para poder alimentarlos. Por esta razón, hoy nos enfocamos en contestar:

  1. ¿Tenemos derecho a obtener información del gobierno?
  2. ¿Cuán abierto es nuestro gobierno en la práctica?

A pesar de que hasta hace un año en PR no teníamos una ley de acceso a la información o de transparencia gubernamental, el Artículo II de la Sección 4 de nuestra Constitución establece que “no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.”

Pues resulta que hace más de tres décadas atrás, el Tribunal Supremo de Puerto Rico dictó que para tener libertad de expresión, necesitamos formular una opinión, y para formular una opinión, necesitamos información. Si eres de los que nos llamó revolucionarias, lo que defendemos ha sido establecido y protegido por nuestras cortes desde los tiempos de matusalén, porque parece que a los tribunales les queda claro nuestro poder y responsabilidad como capital social.

Entonces…parece que más bien somos anticuadas. 

Las cortes de PR han reiterado este derecho en diversas ocasiones, empezando con el famoso caso Juan Soto  V. GIMÉNEZ MUÑOZ 112 D.P.R. 477 (1982), conocido como Cerro Maravilla. Este caso ocurre luego de que el gobierno niega acceso a los archivos de la investigación del operativo, declarando los mismos como confidenciales. ¡Qué bonito! ¿Y qué pasó con nuestro derecho?

Sucesos del Cerro Maravilla

En el 1978, hace ya unos añitos, dos activistas independentistas y un agente encubierto tomaron por rehén a un taxista para llegar hasta las torres de comunicación del Cerro Maravilla, tomar control y prender las torres en fuego, como parte de una protesta en defensa de nacionalistas que habían sido encarcelados y convictos por el intento de asesinato del Presidente Harry S. Truman. Los activistas fueron sorprendidos por una emboscada y asesinados por agentes de la Policía de PR a pesar de que se habían entregado. Luego de largas investigaciones, protestas cívicas y cuestionamientos de la prensa y los medios, varios de los policías fueron acusados y sentenciados por el asesinato de los activistas.

El Tribunal Supremo no sólo respalda la solicitud de información de Pedro Juan Soto (padre de uno de los activistas asesinados), sino que declara inconstitucional el Artículo 13 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, la cual le permitía al Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia declarar confidencial cualquier documento que se genera mediante sus investigaciones por un término de 30 años. El caso fue una de muchas batallas por adquirir información para demostrar los delitos cometidos por la policía durante la emboscada.

Cabe aclarar que el derecho a la información no es absoluto. Nuestro más alto foro indica que las excepciones son cuando:

  1. Existe una ley que lo especifica
  2. Existan privilegios entre personas (como la de doctor y paciente o la de abogado y cliente)
  3. Al proveer información se afectan los derechos de un tercero
  4. Se trate de la identidad de confidentes de una investigación (Regla 32 de Evidencia)
  5. Se obtiene mediante una confidencia con un funcionario público (Regla 514 de Evidencia)

Nuevamente, esto no significa que el gobierno puede lavarse las manos. Primero tiene que demostrar que la información es confidencial y luego hacer lo posible por compartir aquella que no lo es. No hay porque hacer desaparecer la información como si fuera magia, y mucho menos si nos afecta…

¡Saquen sus varitas mágicas y pidan más información! 

Aunque tenemos derecho a la información pública, las leyes que aprobaron en el 2019 complican más el obtenerla. Por un lado, tienes portales digitales públicos que no comparten información de una forma transparente (clara, completa, integrada y accesible) como discutido en nuestra Serie I. Por otra parte, si quieres adquirir información que no está en línea, tienes que pedirla a la entidad específica, bajo nuevos procedimientos y condiciones que obstaculizan aún más el acceso a la información. Entonces los procesos son a lo “vaquero”, sin orden ni garantía. Nosotras, por ejemplo, continuamos esperando contratos solicitados a la Oficina del Contralor.

Más aún, resulta particularmente difícil y hasta costoso, adquirir información financiera, de contratos, sobre desempeño y resultados, forzando a entidades/individuos a utilizar el recurso legal de Mandamus (el cual exige que una entidad cumpla con su deber por ley) para pedir la información por la vía judicial.  Cada proceso de Mandamus que termina en el tribunal apelativo puede costar de ~5-10 mill dólares en gastos legales a cada entidad involucrada, sin contar los costos administrativos relacionados. Gastos que los cubres TU a través de las contribuciones. ¿En esta tan “fructífera” economía en la que vivimos, quien tiene 7-10 mil dólares para defender su derecho cuando no es respetado por el gobierno? ¿Te imaginas un mundo en donde el gobierno, en vez de pagarle a abogados por no publicar información, utilizara esos fondos para digitalizar la información del gobierno y compartirla con el pueblo?

La semana que viene te contaremos cuánto realmente estas nuevas leyes “abren” el gobierno y que puedes hacer al respecto.

Referencias:

  • Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Link
  • Dávila v. Supt. de Elecciones, 82 D.P.R. 264, 279 (1960)
  • Juan Soto  V. GIMÉNEZ MUÑOZ 112 D.P.R. 477 (1982)
  • 3 L.P.R.A. sec. 138l
  • Santiago v. Bobb y El Mundo, Inc., 117 DPR 153 (1986)
  • Angueira Navarro v. Junta de Libertad Bajo Palabra, 150 DPR 10 (2000).  

¡También puedes visitar Capital Social para leer más sobre lo que esta pasando en Puerto Rico!

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