Hora de Abrir el Gobierno: Parte III

¡Salud por nuestras luchas! Para aquellos que no lo sabían, les informamos que esta semana, el mundo celebra la lucha por el acceso a la información pública y el gobierno abierto. Para celebrar, tenemos planeado compartir más información esta semana en diferentes formatos sobre el estado del gobierno abierto en PR. ¡Pendiente!

Durante los últimos dos años, el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico han presentado dos proyectos de ley para promover la transparencia y el gobierno abierto. Hoy te hablamos sobre ambos proyectos, sus fortalezas y debilidades. Y no te olvides que aún falta nuestro último post, donde te contamos más sobre lo que otros estados y países han hecho para abrir sus gobiernos y lo que TU puedes hacer al respecto.

¡A empujar puertas y romper candados, que no hay porque tener gobierno cerrado! 💪💪  

 

Si bien hay otros proyectos de ley que tratan temas de acceso a la información en áreas específicas (ej. S. 19/S. 1035: Sobre Transparencia Financiera), hoy nos enfocamos en aquellas que aplicarían a todos los temas y entidades del gobierno:

 

Proyecto del Senado (S. 0236) – Ley de Datos Abiertos del Gobierno de PR

  • ¿De qué se trata?Crea la política pública de acceso a datos que originen, conserven o reciban toda entidad pública, para uso del ciudadano
    • La ley también establece un Principal de Datos y dicta al Instituto de Estadísticas (junto con la dirección del Principal) como ente responsable de desarrollar y manejar la implementación de dicha política
  • ¿Cual es su estatus? Aprobada por el Senado en diciembre del 2017 y por la Cámara de Representantes en septiembre del 2018
    • Días después de ser aprobada, se solicitó para reconsideración

 

2. Proyecto de la Cámara de Representantes (C. 1095/S. 0561) – Ley de Transparencia

  • ¿De qué se trata? Establece la política pública para garantizar el acceso a la información
    • El proyecto establece designar Oficiales de Información por entidad pública, para llevar a cabo los procesos de las solicitudes de información
  • ¿Cual es su estatus? Aprobado por la Cámara en junio del 2018 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado para consideración

A continuación, resumimos las principales fortalezas y debilidades de ambos proyectos de ley. Para llevar a cabo este análisis, utilizamos los estándares y guías internacionales establecidos por Transparencia Internacional, Open Government Partnership y Sunlight Foundation. También evaluamos e incluimos observaciones de la Red de Transparencia y Espacios Abiertos en ambos proyectos. Estos grupos y entidades no sólo han identificado debilidades en dichos proyectos, sino que también han presentado enmiendas para consideración.

Proyecto de Ley P.S. 0236 – Ley de Datos Abiertos P. C. 1095 / P.S. 0561– Ley de Transparencia
Fortalezas
  • Texto aprobado, incluye definición detallada de “datos públicos” y “datos abiertos”
  • Desarrolla la política pública y estándar sobre la creación, manejo y publicación proactiva de datos públicos
  • Establece un proceso claro de implementación y un ente encargado de la misma (Principal Oficial de Datos y el Instituto de Estadísticas)
  • Indica que se utilizará portales digitales con formatos abiertos, para publicar la información de forma amigable/inclusiva, expedita y gratuita
  • Define tiempos y procesos a seguir para completar las solicitudes de información
  • Establece diferentes medios por los que solicitar información (verbal, escrito, vía electrónica, etc.)
Debilidades
  •   No se discuten periodos de tiempo o procesos específicos para contestar a solicitudes de información electrónicas
  • Las excepciones de confidencialidad no están estipuladas de acuerdo con las establecidas por el Tribunal Supremo de PR
  • No incluye: proceso de digitalización de archivos físicos, identificadores únicos, APIs para que usuarios puedan buscar o enviar información directa de las bases de datos, o registro de versiones actualizadas
  • No define detalladamente lo que es, o los tipos de documentos y datos que forman parte de “información pública” o “documento público”
  • Se clarifica el proceso de solicitud, pero no el de divulgación proactiva
  • No establece un ente regulador, planificador, capacitador y fiscalizador para garantizar que las entidades públicas implementen la ley de la misma forma
  • La versión P.S. 0561 no incluye sanciones a oficiales públicos que tomen represalias en contra de quienes soliciten información
  • No se estipula las excepciones de confidencialidad en detalle (y de acuerdo con las estipuladas por el Tribunal Supremo de PR) o qué hacer cuando la información tiene componentes confidenciales
  • Determina la posibilidad de establecer costos para adquirir información
  • Establece que el recurso especial de revisión judicial toma lugar en la región en que se encuentre la información, no en la del solicitante

A pesar de que ambas medidas contienen debilidades importantes que deben ser atendidas, han logrado progresar en el Capitolio. El Gobernador Ricardo Rosselló anunció en enero su intención de priorizar la evaluación de la medida P.C. 1095. Parece ser que el Gobernador está más enfocado en pasar la P.C. 1095 (Ley de Transparencia), que en apoyar la que ya fue aprobada por la Cámara y el Senado (Ley de Datos Abiertos).  


La P.C. 1095 es de especial preocupación para nosotras, ya que realmente no cumple con lo básico. ¿Cómo podemos garantizar que todas las entidades públicas hagan el mayor esfuerzo en proveer información, si no hay una definición clara de lo que es público versus confidencial, o cuando falta un ente regulador, planificador, capacitador y fiscalizador asignado para la implementación de este proyecto? Peor aún, en un contexto en donde pudiesen aplicar costos para accesar la información. Esto le da discreción al gobierno de determinar que es “económico” y que no es “gratuito” y limita la viabilidad de entidades de monitoreo, prensa o ciudadanos de adquirir información, sobre todo cuando es en grande escala. Creo que es bastante obvio que como está redactada, la medida no tiene ni dientes ni sustancia, y en todo caso, podría hasta limitar el acceso a la información.  

Aunque el Gobernador expresó su interés en aprobar esta medida, hasta ahora, ninguno de los proyectos de ley se han agendado para consideración, discusión o vista pública. Tampoco hay claridad sobre la disposición que tiene el Senado o la Cámara de atender las debilidades descritas mediante enmiendas sugeridas por la Red de Transparencia y Espacios Abiertos.

A pesar de que esto puede ser preocupante, también nos da la oportunidad de hacer algo al respecto. ¡Si eres de los que ya están ready para actuar, te compartimos nuestras recomendaciones en el próximo post!

Referencias:

Para accesar información sobre cada proyecto de ley, usen el siguiente link, y escriban el número de la medida en el buscador de la base de datos: Link

“Gobernador detalla sus prioridades en Conferencia Legislativa.” El Vocero. 15/01/2019. Link

Glossary. Open Government Partnership

Gavelin, Karin Simon Burall and Richard Wilson, 2009. “Open Government: beyond static measures: A paper produced by Involve for the OECD.”

“Guidelines for Open Data Policies.” 2014. Sunlight Foundation. Link

CONNECTING THE DOTS: BUILDING THE CASE FOR OPEN DATA TO FIGHT CORRUPTION. 2015. Transparency International. Link

 

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canta gallo #1

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