El pasado lunes te hablamos sobre lo que se considera un gobierno abierto y porqué es importante. Si bien los tres componentes claves para tener un gobierno abierto son la transparencia, colaboración pública y rendición de cuentas, necesitamos información para poder alimentarlos. Por esta razón, hoy nos enfocamos en contestar:
- ¿Tenemos derecho a obtener información del gobierno?
- ¿Cuán abierto es nuestro gobierno en la práctica?
A pesar de que en PR no tenemos una ley de acceso a la información o de transparencia gubernamental, el Artículo II de la Sección 4 de nuestra Constitución establece que “no se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.” Pues resulta que el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha dictado que para tener libertad de expresión, necesitamos formular una opinión, y para formular una opinión, necesitamos información. Voilá! Desde el 1960, a través del caso Dávila v. Supt. de Elecciones, 82 D.P.R. 264, 279 (1960), el Tribunal Supremo estableció la importancia de este derecho, e incluso determinó que “los ciudadanos de una sociedad que se gobierna a sí misma deben poseer el derecho legal de examinar e investigar cómo se conducen sus asuntos.” Si eres de los que en nuestro primer post nos llamó revolucionarias, lo que defendemos ha sido establecido y protegido por nuestras cortes desde los tiempos de matusalén, porque parece que a los tribunales les queda claro desde hace mucho nuestro poder y responsabilidad como capital social.
Entonces…parece que más bien somos anticuadas.
Cabe aclarar que el derecho a la información no es absoluto. Nuestro más alto foro indica que las excepciones son cuando:
- Existe una ley que lo especifica
- Existan privilegios entre personas (como la de doctor y paciente)
- Al proveer información se afectan los derechos de un tercero
- Se trate de la identidad de confidentes de una investigación (Regla 32 de Evidencia)
- Se obtiene mediante una confidencia con un funcionario público (Regla 514 de Evidencia)
Nuevamente, esto no significa que el gobierno puede lavarse las manos. Primero tiene que demostrar que la información es confidencial y luego hacer lo posible por compartir aquella que no lo es. No hay porque hacer desaparecer la información como si fuera magia, y mucho menos si nos afecta…
¡Saquen sus varitas mágicas y pidan más información!
Aunque tenemos derecho a información, no hay leyes que determinen comprensivamente lo que es “transparencia” o “datos públicos”, o el proceso a seguir para proactivamente compartir datos y responder de forma expedita a la solicitud de información. Entonces, obtener información resulta un tanto complicado.
Por un lado, tienes portales digitales públicos que no comparten información de una forma transparente (clara, completa, integrada y accesible) como discutido en nuestra Serie I. Por otra parte, si quieres adquirir información que no está en línea, tienes que pedirla a la entidad específica, en un contexto en donde no hay una política ni proceso claro sobre cómo y en cuanto tiempo contestar. Entonces los procesos son a lo “vaquero”, sin orden ni garantía. Nosotras, por ejemplo, continuamos esperando contratos solicitados a la Oficina del Contralor.
Más aún, resulta particularmente difícil y hasta costoso, adquirir información financiera, de contratos, sobre desempeño y resultados, forzando a entidades/individuos a utilizar el recurso legal de Mandamus (el cual exige que una entidad cumpla con su deber por ley) para pedir la información judicialmente. Cada proceso de Mandamus que termina en el tribunal apelativo puede costar de 7-10 mill dólares en gastos legales a cada entidad involucrada, sin contar los costos administrativos relacionados. Gastos que los cubres TU a través de las contribuciones. ¿En esta tan “fructífera” economía en la que vivimos, quien tiene 7-10 mil dólares para defender su derecho cuando no es respetado por el gobierno? ¿Te imaginas un mundo en donde el gobierno, en vez de pagarle a abogados por no publicar información, utilizara esos fondos para digitalizar la información del gobierno y compartirla con el pueblo?
En respuesta a esta situación, el gobierno ha presentado una serie de proyectos de ley con la “intención” de mejorar el acceso a la información. La semana que viene te contaremos cuánto realmente estos proyectos de ley abrirían el gobierno y que puedes hacer al respecto.
Referencias:
- Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Link
- Dávila v. Supt. de Elecciones, 82 D.P.R. 264, 279 (1960)
- Juan Soto V. GIMÉNEZ MUÑOZ 112 D.P.R. 477 (1982)
- 3 L.P.R.A. sec. 138l
- Santiago v. Bobb y El Mundo, Inc., 117 DPR 153 (1986)
- Angueira Navarro v. Junta de Libertad Bajo Palabra, 150 DPR 10 (2000).
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